declaracion-renta-criptomonedas

Declaración de criptomonedas 2025, ¿qué saber para hacer bien tu declaración de la renta?

La inversión y el uso de criptomonedas son cada vez más comunes, lo que genera muchas dudas sobre su fiscalidad en España. Afortunadamente, las normativas están más claras que nunca.

En esta guía, encontrarás toda la información que necesitas para entender cómo tributar correctamente tus criptomonedas y cumplir con tus obligaciones fiscales sin complicaciones.

El uso e inversión en criptomonedas suelen asociarse con el IRPF, pero no siempre es obligatorio declararlas en la Renta. Además, existen otros impuestos que pueden afectar a las monedas virtuales.

Para evitar errores que puedan derivar en sanciones, es fundamental contar con asesoramiento fiscal especializado y conocer en qué casos es obligatorio tributar.

¿Cuándo debo declarar mis criptomonedas?

Las criptomonedas, aunque no son consideradas monedas oficiales por Hacienda, se catalogan como bienes intangibles con valor económico. Por ello, deben declararse en los siguientes casos:

  • Venta de criptomonedas: Se consideran ganancia o pérdida patrimonial, pero solo deben declararse cuando se venden. Si simplemente las posees, no es necesario incluirlas en el IRPF.
  • Operaciones con criptomonedas: Cualquier transacción que genere una ganancia patrimonial, como la compraventa de un inmueble pagado en criptos, debe declararse.
  • Actividad económica con criptomonedas: Si te dedicas al minado u otra actividad relacionada, deberás tributar como rendimiento de actividad económica y darte de alta en el IAE (epígrafe 831.9).

¿Cómo declarar criptomonedas en la Renta 2025?

Las ventas o permutas de criptomonedas generan ganancias o pérdidas patrimoniales, que deben incluirse en la base imponible del ahorro del IRPF. Para calcularlas, se considera el precio de compra y venta, incluyendo posibles comisiones.

Esta declaración se debe realizar en el ejercicio en el que ocurre la operación. Por ejemplo, si vendiste criptomonedas en 2024, deberás reflejarlo en la Declaración de la Renta de ese año.

¿Cómo tributan las criptomonedas?

Las ganancias derivadas de criptomonedas tributan según la base imponible del ahorro con los siguientes tramos:

  • Hasta 6.000€: 19%
  • De 6.000€ a 50.000€: 21%
  • De 50.000€ a 200.000€: 23%
  • Más de 200.000€: 26%

Conocer estos aspectos te ayudará a cumplir con tus obligaciones fiscales y optimizar la tributación de tus inversiones en criptomonedas.

Declaración de criptomonedas en la Renta 2025

En la Declaración de la Renta de 2023, presentada en 2024, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de criptomonedas se incluyeron en las casillas 1800 y siguientes. Para la Renta de 2025, se espera que la normativa siga un esquema similar.

Criptomonedas y el Impuesto sobre el Patrimonio

Si posees criptomonedas, es posible que debas declararlas en el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque este tributo solo afecta a personas con grandes patrimonios. La normativa varía según la comunidad autónoma, por lo que es recomendable consultar los límites aplicables en tu región.

Si estás obligado a presentar el modelo 714, deberás declarar el valor de tus criptomonedas según su cotización al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

Criptomonedas en el extranjero

Si tienes criptomonedas en el extranjero cuyo valor supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, debes presentar el modelo 721. Este es un documento informativo, por lo que no implica el pago de impuestos. Sustituyó al modelo 720 y su presentación es obligatoria desde 2024.

Consecuencias de no declarar criptomonedas

No cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con criptomonedas puede derivar en sanciones:

  • Renta: Multas de entre el 50% y el 100% del importe no declarado.
  • Modelo 721: En casos graves, sanciones de hasta 20.000 euros.
  • Actividad económica: Si operas con criptomonedas sin declarar tu actividad, podrías recibir sanciones de Hacienda y la Seguridad Social.

Para evitar riesgos, es clave mantenerse informado y cumplir con las normativas vigentes.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio