Corte de suministros en viviendas ocupadas: los jueces avalan su legalidad
Los tribunales han determinado que tanto el propietario como el inquilino de un inmueble ocupado pueden interrumpir o dejar de pagar los suministros básicos de la vivienda, como el agua, la luz o el gas, sin que ello sea considerado un delito. Esta decisión supone un respaldo legal para quienes enfrentan situaciones de ocupación, disipando las dudas sobre si esta acción podría calificarse como coacción o represalia ilícita.
El criterio ha sido fijado por los magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, quienes se reunieron el pasado 7 de marzo para unificar su postura en casos de ocupación no autorizada. En su resolución, los jueces hacen una distinción clave entre dos conceptos jurídicos: la usurpación —cuando se ocupa una vivienda deshabitada— y el allanamiento de morada —cuando la ocupación afecta a un domicilio en el que reside alguien—.
En su resolución, los jueces han determinado que “la negativa del titular del inmueble a mantener activos o pagar los servicios básicos no constituye un delito de coacciones”, siempre que la vivienda haya sido ocupada ilegalmente. Este criterio se extiende tanto a propietarios como a inquilinos u otros titulares legítimos del uso del inmueble.
Este fallo no es exclusivo de Barcelona. En noviembre de 2023, la Audiencia Provincial de Gerona ya había adoptado una postura similar. Con estos precedentes, los tribunales catalanes han establecido una línea interpretativa que podría influir en decisiones futuras en otras regiones del país.
Desde un punto de vista práctico, esta doctrina podría agilizar la recuperación de inmuebles ocupados, ya que la interrupción de suministros esenciales podría llevar a que los ocupantes abandonen la vivienda voluntariamente. Actualmente, según datos de Alquiler Seguro, el tiempo medio para que un propietario recupere una vivienda ocupada es de aproximadamente ocho meses y medio.
El plazo de desalojo varía según la comunidad autónoma. Castilla y León y Murcia registran los procesos más largos, con una media de 12 meses, mientras que en Aragón y Navarra los desalojos suelen resolverse en unos cuatro meses.